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Regímenes Aduaneros
  • 2018

Permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.

Podrán exportar las personas naturales o jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC), excepcionalmente, las personas naturales no obligadas a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden exportar con documentos de identificación personal tales como Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte.

1. Declaración Aduanera de Mercancías.

2. Documento de transporte.

3. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o  declaración jurada   en caso  que no exista  venta. 

La exportación definitiva de mercancías se solicita mediante la presentación de la DUA o Declaración Simplificada cuando corresponda, las cuales, de ser conformes, serán numeradas. La mercancía debe ser embarcada dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de dichas Declaraciones.

Concluido el embarque de las mercancías el exportador debe regularizar el régimen, con la presentación de la documentación correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque 

Ministerio de Relaciones Exteriores:

  • Los libros, revistas, mapas, cuadernos, diskettes, CDs, videocasetes y planos o cualquier otro material en el que se represente o se haga referencia a los límites del Perú requieren autorización mediante Resolución Directoral por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores (Decreto Supremo Nº 570-57-EF (5.07.57).

Ministerio del Interior:

  • Las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil requieren autorización mediante Resolución Directoral por parte de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior (Ley 25054 (20.6.89) y sus normas modificatorias).

Ministerio de la Producción:

  • Los productos e insumos químicos que directa o indirectamente estén destinados a la elaboración de la pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de cocaína, morfina base bruta, morfina base y heroína, deben contar con la autorización de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción (Ley Nº 25623 (22.07.92) y sus normas modificatorias).
  • Los recursos hidrobiológicos ornamentales y los cetáceos menores mantenidos en cautiverio requieren opinión favorable del Ministerio de la Producción (Ley Nº 26585 (9.04.96).

Ministerio de Agricultura:

  • Las alpacas y llamas tienen cuotas de exportación otorgadas por el Ministerio de Agricultura (Decreto Supremo Nº 008-96-AG (8.06.96) y sus normas modificatorias).
  • El cedro y la caoba, como producto elaborado o piezas y partes de estas especies, requieren la autorización del Ministerio de Agricultura a través de INRENA.
  • Los especímenes de flora y fauna silvestres al estado natural, así como sus productos o sub-productos, sólo pueden exportarse para fines de investigación científica o de difusión cultural, salvo que provengan de viveros, centros de cría, reproducción o zoocriaderos registrados, los que podrán exportarse para cualquier fin (Ley Nº 21080 (22.01.75) – Ley Nº 27308 (16.7.2000).
  • Sólo productos de la uña de gato obtenidos mediante transformación química, industrializada o con mayor valor agregado.
  • El guano de Isla, previa comercialización en subasta pública por PROABONOS (Decreto Supremo Nº 019-01-AG (19.4.01).

Ministerio de Educación:

  • Las obras de arte, réplicas y libros con antigüedad de más de 100 años requieren autorización del Ministerio de Educación a través del INC.
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