Permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.
“Régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.” (D. Leg. Nº 1053)
Se denomina mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición:
- Mercancía Idéntica: Es aquella igual en todos los aspectos en calidad, marca y prestigio comercial.
- Mercancía Similar: Es aquella que no es igual en todos los aspectos pero presenta características próximas en especie y calidad.
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción que hubieran exportado directamente o a través de terceros productos en los que se han utilizado mercancías nacionalizadas por ellos mismos.
Son beneficiarios del régimen los Importadores - Productores y los Exportadores - Productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia.
Pueden acogerse los insumos Importados, solicitados dentro de los 30 días contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Así como los insumos Nacionalizados, provenientes de los regímenes de admisión temporal, importación temporal, depósitos o Ceticos, insumos nacionalizados acogidos al régimen de fraccionamiento y/o con exoneración parcial o total.
No se acogen a este régimen las mercancías que intervengan de manera auxiliar en el proceso productivo, tales como los combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea generar calor o energía para la obtención del producto exportado. Ni los repuestos y los útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de estos bienes.
- La DUA de Exportación Definitiva, debe presentarse dentro del plazo de un año de realizada la importación contados a partir de la numeración de la declaración.
- La DUA de Exportación deberá consignar el deseo del beneficiario de acogerse al régimen consignando el código correspondiente.
- Adjuntar el cuadro de Coeficiente Insumo – Producto, donde deberá indicar que cantidad del insumo nacionalizado ha sido utilizado en la producción del producto exportado.
- Obtener el Certificado de Reposición de Mercancías en Franquicia, deberá solicitarse la reposición dentro del año de emitido este documento.
- Cabe indicar que, los requisitos documentarios son los mismos que los señalados en los Regímenes de Importación y Exportación Definitiva, con las particularidades señaladas en los acápites anteriores.