Los regímenes aduaneros especiales o trámites aduaneros especiales o de excepción, se orientan dentro de la óptica de la facilitación del comercio exterior; por lo que su desarrollo se sujeta a otra normatividad específica, la misma que en muchos casos resulta distinta a la establecida en la propia Ley General de Aduanas y su Reglamento. Son considerados por lo tanto en este grupo:
- El tráfico fronterizo.
- El tráfico de envíos o paquetes postales.
- El ingreso o salida de envíos de entrega rápida.
- El ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo.
- El almacén libre (Duty Free).
- Las mercancías destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional.
- El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre.
- Material para uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento, los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de la carga y demás mercancías necesarios para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales.
- El ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de mercancías.
- El ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias internacionales.
- El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de catorce (14%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por Decreto Supremo.
- La modalidad de Transporte Multimodal Internacional, así como el funcionamiento y control de los Terminales Interiores de Carga (TIC).
- Las mercancías sin fines comerciales destinadas a personas naturales y cuyo valor FOB no exceda de un mil y 00/00 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) se someten al Régimen Simplificado de Importación.
- El ingreso y salida del material de guerra que se rige por sus propias normas.
- Envíos o Paquetes Transportados por el Concesionario Postal - INTA-PG.13
- Ferias o Exposiciones Internacionales - INTA-PG.15
- Vehículos para Turismo - INTA-PG.16
- Duty Free - INTA-PG.17
- Rancho de Nave- INTA-PG.18
- Material de Uso Aeronáutico - INTA-PG.19
- Material de Guerra - INTA-PG.20
- Contenedores - INTA-PG.21
- Servicio de Mensajería Internacional - INTA-PG.25
- Envíos de Entrega rápida - INTA-PG.28