Permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento.
1. Declaración Aduanera de Mercancías.
2. Documento de transporte.
3. Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera.
4. Garantía.
