CARGA UNITIZADA
Acondicionamiento de uno o más bultos en una unidad de carga.
CARRIER
Voz inglesa que significa “Transportador”.
CARTA DE CREDITO
Es un documento mercantil de uso bancario, de frecuente uso para la compraventa de mercancías. Mandato de pago que una empresa da a un banco, condicionando el mismo al cumplimiento de una serie de obligaciones por parte del exportador (beneficiario del pago). Es la manera más eficaz de asegurar el cobro de una exportación.
CARTA DE PORTE - CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Es un documento probatorio del envío de mercancías que se extiende por el transportador o su agente como recibo de aquellas. Contiene los términos y condiciones del contrato de transporte. Es un título valor: sólo su poseedor puede tomar posesión de las mercancías.
Si la carta no contiene una cláusula que especifique lo contrario, se presume que tanto la mercancía como el embalaje se encontraban en aparente buen estado al ser recibidas por el transportador.
CASCO DESNUDO
Expresión utilizada en la contratación de un barco para el transporte de carga, significando el término “entregado listo para navegar, sin tripulación ni combustible”, quedando el locatario a cargo de todos los gastos.
CASH AGAINST DOCUMENTS (C.A.D)
Expresión inglesa que significa “Pago contra entrega de documentos”. Término de compraventa internacional empleado para indicar que la entrega de los documentos (por ejemplo el Bill of Lading) se efectuará contra el pago de las mercancías en ellos consignadas, operación realizada generalmente a través de un banco.
CASH ON DELIVERY (C.O.D.)
Expresión inglesa que significa “Pago contra entrega de la mercancía”, que estipula que el pago debe efectuarse antes de la entrega de las mercancías por parte del transportador.
Pago contra entrega.
CEDEIM
Certificado de Devolución Impositiva aplicado en favor de las exportaciones, para efectos de “neutralidad impositiva”.
CERTIFICADO BROMATOLÓGICO
Aquel que es extendido por autoridad competente para certificar que los alimentos de consumo cumplen con parámetros técnicos definidos en cuanto a calidad y propiedades específicas.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD
Documento emitido conforme la las reglas de un sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado guarda conformidad con una norma, especificación técnica u otro documento normativo específico.
CERTIFICADO DE ORIGEN
Documento que registra el origen y la procedencia de las mercancías transadas internacionalmente. Su utilidad radica en constatar el cumplimiento de los requisitos preestablecidos, de modo tal que puedan beneficiarse de un tratamiento arancelario preferencial previsto en algún Acuerdo.
CERTIFICADO SANITARIO
Documento expedido por los organismos correspondientes, en el que se hace constar que la mercancía analizada está exenta de elementos patógenos.
CHARTEO
Arrendamiento por viaje o por período de tiempo, de un medio de transporte (usualmente aéreo o marítimo) para el transporte de pasajeros y/o carga.
CODEX ALIMENTARIUS
Lista de estándares referidos a productos alimenticios, señalando principalmente límites máximos de residuos plaguicidas y medicamentos veterinarios; normas de producción; métodos de muestreo y análisis.
CODIGO ARANCELARIO
Estructura numérica asignada para la clasificación de las mercancías con fines de facilitar su identificación en el comercio internacional.
CONDICIONES DE LLENADO Y VACIADO DE CONTENEDORES:
• CONDICIÓN FULL CONTAINER LOAD (FCL)
Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad del usuario.
• CONDICIÓN LESS CONTAINER LOAD (LCL)
Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad de la línea naviera. La operación antes descrita, se efectúa en el lugar designado por la compañía naviera.
COMBINACIONES
Se pueden hacer las siguientes combinaciones dependiendo si la condición de llenado
o vaciado fue debidamente acordada con el embarque o consignatario.
- FCL / LCL
- LCL / FCL
- LCL / LCL
CABOTAJE
Todo transporte de carga entre puertos de un mismo país.
CALADO
Es la profundidad sumergida de una nave en el agua.
CANAL DE ENTRADA Y SALIDA DE NAVES
Espacio marítimo natural o artificial utilizado como tránsito de las naves, para permitirles acceder a las instalaciones portuarias o retirarse de ellas.
CARGA DE REEMBARQUE
Carga de importación manifestada para el puerto de arribo de la nave, nuevamente embarcada con destino a su puerto de origen u otro puerto.
CARGA DE TRANSBORDO
Carga manifestada como tal, procedente de países extranjeros, para otros países o puertos nacionales, transportada por vía marítima o fluvial.
CARGA DE TRÁNSITO
Carga manifestada como tal, procedente de países extranjeros con destino al exterior del país.
CARGA FRACCIONARIA
Carga sólida o líquida movilizada en forma envasada, embalada o en piezas sueltas.
CARGA LÍQUIDA A GRANEL
Líquidos embarcados o desembarcados a través de tuberías y/o mangas.
CARGA RODANTE
Vehículos de transporte de personas o carga, así como equipos rodantes destinados para la agricultura, minería u otras actividades, movilizados por sus propios medios.
CARGA SÓLIDA A GRANEL
Producto sólido movilizado sin envase o empaque.
CÓDIGO IMDG
Es el código marítimo internacional de mercancías peligrosas.
COMUNIDAD PORTUARIA
Conjunto de entidades públicas y privadas representativas de la zona de influencia de un puerto que tengan relación directa respecto al desarrollo de las actividades y servicios portuarios.
CONCESIÓN PORTUARIA
Acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras, el derecho a explotar determinada infraestructura portuaria o ejecutar obras de infraestructura portuaria para la prestación de servicios públicos. Supone la transferencia de algún tipo de infraestructura portuaria de titularidad estatal para su explotación por parte de la entidad prestadora a fin que la misma sea objeto de mejoras o ampliaciones.
CONFERENCIA MARÍTIMA DE FLETES
Convenio de colaboración entre líneas marítimas regulares que tiende a la racionalización del servicio y a la consecución de unas tarifas uniformes y competitivas.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Documento que acredita la posesión y/o propiedad de la carga.
CONTRATO DE FLETAMENTO
Acuerdo por medio del cual el Armador entrega todo el buque o parte de él al Fletador para transportar mercaderías de un puerto a otro, o por un período de tiempo a cambio de una suma de dinero que el Fletador acepta pagar como merced conductiva. Existen dos modalidades básicas de Fletamento: Por cesión y por locación, tanto por tiempo como por viaje.
CONTRATO DE TRANSPORTE
Acuerdo por medio del cual un “Porteador” o “Transportador” llámese Armador, Agente
Naviero o Fletador se compromete con el dueño de la carga directamente o a través de un
Embarcador (Freight Forwarder) o de un Agente de Aduana a transportar una carga desde un puerto de origen hasta un puerto de destino por el pago de una suma denominada flete.
CUADRILLA
Grupo de Estibadores que en un puerto se ocupan en estibar la mercancía a bordo de las naves, así como también de su desembarque.
COMERCIO DE SERVICIOS
Transacciones comerciales referidas al suministro de servicios de cualquier sector. Se ha dado en denominar a veces, “comercio intangible”.
COMERCIO EXTERIOR
Conjunto de transacciones comerciales y conexas, realizadas entre los residentes de un país y los residentes del resto del mundo. El comercio exterior centra su atención en el estudio de las relaciones económicas entre dos o más países.
COMERCIO INTERNACIONAL
Conjunto de movimientos comerciales y financieros que tiene lugar en el concierto mundial. Lleva implícito un carácter de universalidad, en oposición al carácter restringido y nacional de la expresión “comercio exterior”.
COMMON CARRIER
Expresión inglesa aplicada a una empresa autorizada para efectuar transporte de personas, carga o correspondencia, sin efectuar discriminación de usuario, cobrando fletes establecidos con las autoridades.
COMPROBACIÓN
Operación realizada para el despacho aduanero de una mercancía, con el objeto de establecer la exactitud y correspondencia de los datos consignados en la Declaración de Mercancías respectiva, con los demás documentos que sean necesarios.
CONAIR CONTAINER
Expresión inglesa que se refiere a un contenedor con temperatura controlada.
CONCESIÓN ARANCELARIA
Otorgamiento de un arancel menor a favor de las mercancías originarias de determinados países a los cuales se compromete dar mejores facilidades de acceso al mercado interno, que las que se otorgan a los productos procedentes del resto del mundo. Se conoce también con la denominación de “Preferencia Arancelaria”.
CONDICIONES EN EL TRANSPORTE DE CONTENEDORES
• SERVICIO INTERMODAL
Es el servicio de transporte que se efectúa entre dos puntos usando dos o más medios de transporte diferentes, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el contratante de la carga.
• SERVICIO PUERTA (DOOR)
El porteador dentro del valor del flete contratado es responsable de transportar la carga desde la bodega definida por el embarcador hasta el puerto de embarque, y/o desde el puerto de descarga hasta la bodega definida por el consignatario.
Adicionalmente el transportista es responsable de coordinar el movimiento del contenedor vacío en el puerto de origen, como así mismo el movimiento del contenedor vacío en destino. Todos los costos relacionados son por cuenta del transportista.
• SERVICIO PUERTO (PORT)
La línea naviera es responsable de transportar la carga desde el puerto de embarque hasta el puerto de descarga. El usuario es responsable a su costo, de transportar la carga desde la bodega del usuario en origen, hasta el puerto de embarque, y/o desde el puerto de descarga hasta la bodega del usuario en destino. Adicionalmente, el usuario es también responsable a su costo del movimiento del contenedor vacío desde el depósito a la bodega en origen, y/o del movimiento desde la bodega al depósito en destino.
• SERVICIO HOUSE TO HOUSE
Condición del contrato del transporte marítimo internacional según la cual el exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de origen al punto de destino, incluyendo los distintos pasos intermediarios.
• SERVICIO HOUSE TO PIER
Condición del contrato de transporte marítimo internacional según la cual el exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de partida hasta que la mercancía se halla a bordo del buque en el puerto de origen.
• SERVICIO PIER TO HOUSE
Expresión inglesa cuya traducción literal es "muelle a casa". Condición del contrato de transporte marítimo internacional según la cual el importador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde que la mercancía se encuentra a bordo del
buque en el puerto de destino hasta el punto de destino final.
CONTAINER YARD (CY)
Expresión que hace referencia al área designada por el transportista para efectuar la recepción, entrega, almacenaje y reparaciones menores de contenedores vacíos.
CONSIGNATARIO AUTORIZADO
La persona habilitada por la aduana para recibir las mercancías directamente en sus instalaciones sin necesidad de presentarlas ante una oficina de aduana de destino.
CONSOLIDACIÓN
Concepto utilizado en las negociaciones comerciales internacionales para referirse al anuncio que realiza un país respecto de las restricciones de todo orden al libre comercio que puedan existir en su legislación nacional, sin poder luego incrementarse las mimas sino, solo reglamentarse las anunciadas.
CONSOLIDADOR
Consolidador de Carga Internacional, es el agente de carga internacional que recibe la mercancía de varios destinatarios y contrata varios espacios o fleta medios de transporte completos, bajo responsabilidad y por cualquier sistema se obliga a transportar por sí o por otro agente, ante el propietario de la carga; asume la condición de encargado de la carga, emite el documento que debe respaldar al manifiesto de carga terrestre, la guía aérea o el conocimiento marítimo, según corresponda.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Prueba de recibo de mercancías embarcadas o por embarcar en un buque, que establece el estado de las mismas entregadas y recibidas a bordo, de acuerdo con el cual se compromete a entregarlos en el puerto de destino al consignatario, o a quien éste designe, siempre que se cumpla con el pago de los fletes y demás cargos especificados en el documento.
CONTROL POR AUDITORIA
Las medidas mediante las cuales la Aduana se cerciora con respecto a la exactitud y a la autenticidad de las declaraciones a través del examen de los libros, de los registros, de los sistemas comerciales y de toda la información comercial que obra en poder de las personas o de las empresas interesadas.
CONTENEDOR
Un recipiente (cajón portátil), tanque movible o análogo que responde a las siguientes condiciones:
a) Constituye un compartimiento cerrado, total o parcialmente, destinado a contener mercancías.
b) Tenga carácter permanente y, por lo tanto, sea suficientemente resistente como para soportar su empleo repetido,
c) Haya sido especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o más medios de transporte, sin manipulación intermedia de la carga, d) Esté construido de manera tal que permita su desplazamiento fácil y seguro en particular al momento de su traslado de un medio de transporte a otro,
e) Haya sido diseñado de tal suerte que resulte fácil llenarlo o vaciarlo,
f) Su interior sea fácilmente accesible a la inspección aduanera sin la existencia de lugares donde puedan ocultarse mercancías,
g) Esté dotado de puertas u otras aberturas provistas de dispositivos de seguridad que garanticen su inviolabilidad durante su transporte o almacenamiento y que permitan recibir sellos, precintos, marchamos u otros mecanismos apropiados, sea identificable mediante marcas y números gravados en forma que no puedan modificarse o alterarse y pintados de manera que sea fácilmente visibles y
h) Tenga un volumen interior de un metro cúbico, por lo menos.
CONTRAVENCIÓN ADUANERA
Es todo acto u omisión que infringe o quebrante la legislación aduanera, siempre que no constituya delito aduanero.
CONTROL DE ADUANA
Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera que la Aduana esta encargada de aplicar.
COUNTER TRADE
En el comercio internacional, aquel efectuado sin intervención de dinero, basándose en el intercambio de mercancías, sin transacciones monetarias.
CREDITO DOCUMENTARIO
Compromiso escrito por el que un banco -denominado emisor- se obliga con el vendedor, a petición y de conformidad con las instrucciones del comprador, a pagar una suma de dinero hasta una cuantía indicada, dentro de un plazo prescrito y contra entrega de determinados documentos. Las normas que usualmente rigen su uso se encuentran en las denominadas “Usos y Reglas Uniformes a los créditos documentarios”.
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